REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: N° OP01-P-2005-005560
En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), se inicia la presente Audiencia siendo las Cuatro y treinta (4:30 p.m.) horas de la tarde, se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de XXXX, Estado XXXX, de diecisiete (17) años de edad, quien no porta Cédula de Identidad mas dice pertenecerle el N° XXXXX, nacido en fecha XXXX, residenciado en XXXXX, de oficio no definido, con grado de instrucción séptimo grado aprobado, hijo de los ciudadanos XXXXX. Se recibe el presente procedimiento dándosele ingreso en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-P-2005-005560. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria, Abg. María Leticia Murguey, verificar la presencia de las partes para celebrar la Audiencia de Calificación de Procedimiento, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de silla, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 8 de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. EN ESTE SENTIDO LA FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDIÓ A PRESENTAR AL MENCIONADO ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “"Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy por funcionarios adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía cuando intentaba introducirse en un kiosco ubicado la Calle Marcano con Calle Gómez, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, utilizando para ello un tubo con el cual abrió parte del techo, el citado adolescente se encontraba en compañía de un adulto quien aguardaba afuera con un bolso tipo morral, completamente vacío, siendo testigo de tal hecho, la ciudadana Rojas Maza Mercedes del Valle, quien vive justo al frente del citado kiosco. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado en esta audiencia como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código. Igualmente solicito acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, a los fines de que puedan recabarse todos los elementos de convicción necesarios para determinar el grado de responsabilidad del Adolescente Imputado en el hecho punible atribuido. Por último solicito se decrete las medidas cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTADO POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, ejusdem. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “El día del caso nosotros veníamos bajando, pero en la parte de arriba del kiosco ya estaba un poco desmantelada, entonces el otro causa busco un hierro y trato de abrir y no abría, por lo que yo decidí montarme a ver si lo abría, y en ese momento en que lo estaba abriendo y me estaba metiendo, llego la policía en una camioneta. Es la primera vez que caigo aquí en un Tribunal. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Nº 08, DRA. BESAIDA LUNA, quién expuso: “Mi representado reconoce haber cometido el hecho imputado, es por ello que le solicito a la representante del Ministerio Público, tome en consideración, que el adolescente con su dicho ha contribuido a la investigación. Igualmente, es primera vez que se ve involucrado en un hecho de esta naturaleza, esto al momento de presentar su escrito conclusivo con la consiguiente sanción. Invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantístas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 ejusdem relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es en atención a todo esto que solicito a este Despacho decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pido a este Tribunal decrete la práctica de las Evaluaciones psiquiátricas y psico-sociales, esto en aras de ejercer una mejor defensa a favor de mi defendido. Es Todo”. En este estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, en la que se señala que el joven fue encontrado sobre el techo de un kiosco de color amarillo, con la mitad del cuerpo en el interior del referido kiosco, asimismo de las actas de entrevista a los ciudadanos Rojas Maza Mercedes del Valle y Rojas Maza Nino José. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso y por cuanto el delito no merece como sanción la privación de libertad conforme el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante el Servicio del Alguacilazgo, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de dicha medida mensualmente, ante este Tribunal. Asimismo se hace del conocimiento del adolescente que deberá consignar ante la Oficina del alguacilazgo, una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de Identidad o de cualquier documento que lo identifique. CUARTO: En virtud de la solicitud realizada por la Defensa en este mismo acto, se ordena la realización de exámenes clínicos en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el departamento de Servicio Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este sistema, este tribunal los acuerda conforme el articulo 622 literal “H” de la Ley que rige la materia, para el día de mañana MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS DOCE (12:00) HORAS DEL DÍA. QUINTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo la 5:00 horas de la tarde, del día de hoy en la sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 08
DRA. BESAIDA LUNA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.SIKIU ANGULO DE SILLA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO: OP01-P-2005-005560
PMC/mlml