ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: N° OP01-P-2005-005394

En el día de hoy, se inicia la presente Audiencia Lunes Diez (10) de Octubre del año Dos mil cinco (2005), siendo las Once y Cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, presentar al adolescente identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, quien no porta Cédula de Identidad mas dice pertenecerle el N° V-xxxxx, nacido en fecha …, residenciado en …, de oficio no definido, con grado de instrucción de sexto grado aprobado, hijo de los ciudadanos … y…. Se recibe el presente procedimiento dándosele ingreso en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-P-2005-005394. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria, Abg. María Leticia Murguey, verificar la presencia de las partes para celebrar la Audiencia de Calificación de Procedimiento, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de silla, el adolescente imputado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), acompañado de su representante legal, … titular de la Cédula de Identidad N° V-…. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 8 de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. EN ESTE SENTIDO LA FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDIÓ A PRESENTAR AL MENCIONADO ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “"Presento ante este Tribunal al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido por varias personas de al comunidad de Macanao y posteriormente entregado a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Península de Macanao, cuando el mismo fue sorprendido en el interior de un vehículo tipo pick up, marca Jeep, placas 025-XBH, el cual se e encontraba estacionado en la Calle N° 6 de la Urbanización Morel Rodríguez, específicamente frente a la casa N° 81m justo en el momento que intentaba sustraer un equipo de sonido con sus respectivas cornetas. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado en esta audiencia como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, numeral 8°, en relación con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código. Igualmente solicito acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, a los fines de que puedan recabarse todos los elementos de convicción necesarios para determinar el grado de responsabilidad del Adolescente Imputado en el hecho punible atribuido. Por último solicito se decrete las medidas cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) REPRESENTADO POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, ejusdem. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “En primer lugar yo no me metí en ese carro, yo estaba durmiendo en la casa de una señora en donde yo vivo, la señora se llama…, entonces yo escuché un alboroto y me paré y era la gente que me está denunciando y decían que yo y que les había robado un radio y que me iban a amarrar del carro y me iban a matar, entonces ellos se fueron para la casa de mi mama buscándome porque la señora les dijo que yo no estaba allí y ellos se metieron para dentro de la casa de mi mamá, mi mamá estaba durmiendo y estaba desnuda. Después le preguntaron a mi mama donde estaba y ella les respondió que yo no vivía allí y ellos se fueron y le reventaron la cerca de mi mamá, después yo me fui para el monte a esconderme y me encontré un tubo y me devolví para la casa, entonces cuando estaba en la casa escuché la música de radio, llegó la señora … y me estaba diciendo que ya habían encontrado todos los corotos, que no les habían robado nada y que ya encontraron al ladrón, que era otro hombre mas y que la señora lo había visto, como todos ellos estaban bebiendo allí estaban borrachos, con ella se vino el dueño de la camioneta atrás a hablar conmigo, entonces en eso llegó el hermano de él y él me quería dar golpes y el hermano lo ponía para allá, entonces él me dio un golpe en la boca y yo me fui corriendo, uno me agarró y me tiraron en el piso y me cayeron a golpes, entonces la señora llamó a mi hermano y a mi tío y ellos vinieron a defenderme, entonces yo me paré botando sangre por la boca y agarré un tubo que me traje del monte y salí persiguiendo al que me partió la boca, que se llama Alexis y él se cayó y yo le metí un tubazo por la cabeza, allí ellos se fueron, después llegó la Policía y empezaron a hablar con la señora de la casa en la que había sido el robo y ella les dijo las cosas esas que están allí, entonces me vine corriendo a la casa en la que estoy viviendo, yo estaba en la casa de mi mamá, entonces me dijeron que me saliera para afuera que me iban a llevar preso, yo me vestí y me entregué a la policía. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Nº 08, DRA. BESAIDA LUNA, quién expuso: “Mi representado niega haber cometido el hecho que le imputa la representación fiscal, así como también que su detención ni los hechos, ocurrieron de la forma que señalan las actas policiales, es por ello, que le solicito al representante de l Vindicta Pública realice todas las diligencias tendentes a lograr el total esclarecimiento de este caso, para ello, deberá citar a la ciudadana … para que declare en relación a este acontecimiento, así como también a otras personas que señalaré mediante escrito para aclarar este caso. YA que de la revisión de las actas policiales se evidencia que todos los que declararon son familia, no existiendo otros particulares que declaren en relación a estos hechos. Resalto a este Tribunal y a la Fiscalía, que señalan las personas declarantes que el hecho pasó a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) en un vehículo que está estacionado en la carretera, frente a la residencia propiedad de la víctima, esto trae como consecuencia, que todas las personas que por allí transitan, o que viven cerca, tengan conocimiento de este caso, lo que llama la atención de la defensa que el adolescente a esa hora se introdujo dentro del vehículo, a sabiendas de que todo el mundo lo iba a ver, por ello, ratifico el pedimento a la Fiscalía de realizar todas las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de este caso. En virtud de que el adolescente señala que fue objeto de maltrato por parte de la víctima y de sus familiares, es por lo que solicito a este Tribunal ordene la realización inmediata de exámenes médicos por ante la Medicatura Forense. Invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 ejusdem relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es en atención a todo esto que solicito a este Despacho decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. En este estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, numeral 8°, en relación con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, tal como se desprende del acta policial en la que se señala que el joven fue encontrado en el interior del vehículo tipo dic up, luego de haber violentado su puerta, ocasionando varios daños en el mismo, asimismo de las actas de entrevista a los ciudadanos …, en donde señalan a preguntas formuladas “Si estaba dentro de la camioneta, y había despegado las cornetas y el reproductor”; de la Inspección Ocular S/N de fecha 09 de Octubre de 2005, que señala se observo el corte asimétrico de los cables aparentemente cortados, con un objeto no adecuado en la parte posterior del interior del vehículo, se pudo observar dos orificios donde se presume, se encontraban instaladas las cornetas. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso y por cuanto el delito no merece como sanción la privación de libertad conforme el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenidas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante el Instituto neoespartano de Policía, en la Base Operacional N° 10 ubicada en Boca de Pozo, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de dicha medida mensualmente, ante este Tribunal. CUARTO: En virtud de la solicitud realizada por la Defensa en este mismo acto, se ordena la realización de exámenes médicos en la persona del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por ante el departamento de Medicatura Forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar, el día de mañana MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS OCHO Y MEDIA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se decreta la Libertad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo la 1:30 horas y minutos de la tarde de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 08

DRA. BESAIDA LUNA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA.SIKIU ANGULO DE SILLA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
LA MADRE DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


ASUNTO: OP01-P-2005-005394
PMC/mlml