REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.203.701 fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y se encuentra detenido desde el día, 05/01/2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, mas el tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS; faltando por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 05/09/2006, quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/09/2006
2.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/09/2006
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 05/09/2008
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




N° 2374-3
AAR/iramar