REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de octubre de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado ROMELL ANDRÉS CAMARILLO INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.550.316 fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO la cual cumplirá hasta el día 06/01/2006, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y se encuentra detenido desde el día 18/05/2004, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, mas el tiempo redimido de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS; faltando por cumplir DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 06/01/2006. quien se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06/01/2006
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 23/06/2006
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




OP01-P-2005-000850
AAR/iramar