REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de octubre de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado LUIS ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.836.400, fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO la cual cumplirá hasta el día 24/09/2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y se encuentra detenido desde el día 17/02/1998, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, mas el tiempo redimido de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, da un total de pena cumplida ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS; faltando por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 23/09/2009. quien podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO en fecha 23/12/2005.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/09/2009
2.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/09/2009

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 23/06/2013
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. FRANCY QUINTANA




N° 1838-3
AAR/iramar