REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de Octubre de 2005

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir, observa que:

PRIMERO: En fecha 29 de Septiembre de 2005, el Tribunal Control No. 3 de esta Circunscripción Judicial, dictó SENTENCIA mediante la cual CONDENO a los acusados ciudadanos FRANK LEONARDO VALDEZ y HENRY JOSE GIL MOYA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.202.760 y 14.054.152 respectivamente, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 454 ordinal 4 en relacion con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal .
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo practicado por este Tribunal, que desde la fecha de publicación de la sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS.

TERCERO: Establece el artículo 112 del Código Penal: “… las penas prescriben así: 1°) Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”

CUARTO: Se desprende de o indicado a los puntos precedentes que la pena impuesta a los penados FRANK LEONARDO VALDEZ y HENRY JOSE GIL MOYA, se encuentra evidentemente PRESCRITA, ya que ha transcurrido tiempo más que suficiente para declarar la PRESCRIPCIÓN de la misma.






DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA a los ciudadanos FRANK LEONARDO VALDEZ y HENRY JOSE GIL MOYA, penados en la Causa N° 2609-3, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, otorgándosele al mismo su libertad plena.
0Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes, Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA

Abg. FRANCY QUINTANA R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifica:

SECRETARIA

Abg. FRANCY QUINTANA R.

CAUSA 2609-03