REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado CHARLES ENER FLORES GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. (INDOCUMENTADO), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DAÑOS A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES, previsto y sancionado en el Artículo 454, ordinal 1°, en relación con el artículo 80 y 455 ordinal 3°, todos del Código Penal, y artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo CHARLES ENER FLORES GÓMEZ, es la de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 19/09/2003 al 20/09/2003, del 26/11/2003 al 28/11/2003, del 30/11/2003 al 01/12/2003 y del 19/09/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, en fecha 18/03/2006, 23/09/2006, 01/09/2008 y 27/02/2009, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 10/08/2010.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 10/08/2010.

2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 09/10/2011

Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2004-000485
AAR/Iiramar