REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JOSÉ GREGORIO BRAVO FERRER, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.112.663, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 412 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y se encuentra detenido desde el día 13/03/2004 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltando por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 13/03/2011 y podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 13/12/2005, 13/07/2006, 13/11/2008 y 13/01/2013, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13/03/2011.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13/03/2011.


3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 13/01/2013

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( BRIGADA MOTORIZADA DE INEPOL). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 3069-4
AAR/iramar