REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JOSÉ GREGORIO RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.651.183, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 15/08/2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 15/08/2008 quien se encuentra apto para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 15/12/2006 y 15/05/2007, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/08/2008.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/08/2008.


3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 15/11/2009

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 2687-3
AAR/iramar