REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 26 de octubre del 2005.
195º y 146º


Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 01 de agosto del 2005, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio, ordenó oficiar al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar si el acusado Luís Beltrán Rojas, titular de la cédula de identidad nro. 9.981.771, cumplía con la medida cautelar que le fue acordada, la cual consistió en presentaciones cada quince (15) días por ante dicha oficina. En fecha 08 de agosto del corriente, se recibió oficio emanado del Alguacilazgo, informando que el ciudadano en mención no cumple con la presentación impuesta por el tribunal de control primero, siendo su última presentación por ante esa oficina el 12 de noviembre del 2003.
De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia de Luís Beltrán Rojas para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad de Luís Beltrán Rojas, titular de la cédula de identidad nro. 9.981.771. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, advirtiéndole que deberá informar inmediatamente a este Tribunal tan pronto logren su captura a los fines de fijar fecha para la celebración del juicio oral y público.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria Abg. Adelis Rivera V.
C: 2M-156, 2M-242.