REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 14 de octubre del 2005.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud emanada de la Fiscalía quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del acusado Félix Alberto Rodríguez Patiño, este Juzgador para decidir, observa:
El ciudadano fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en oficio emanado del la Oficina del Alguacilazgo, según el cual el referido acusado ha incumplido el régimen de presentaciones que le fue fijado.
En fecha 21 de julio del 2003, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio, decretó la libertad del acusado mediante la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, imponiéndole la obligación de presentarse cada siete días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo, la prohibición de ausentarse del estado sin la autorización expresa del Tribunal y a no involucrarse en la comisión de un nuevo delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9°, en relación con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, ordenada por el Tribunal la realización del juicio oral y libradas las boletas de notificación para las partes y órganos de prueba, se observa al dorso de la boleta de notificación cursante al folio doscientos once (211), constancia del funcionario encargado de practicarla según la cual el acusado se encuentra detenido en la Brigada Motorizada de Inepol desde el 10 de junio del 2004, según lo manifestó su Madre, ciudadana Petra de Rodríguez, titular de la cédula de identidad nro. 8.392.314.
De ello se desprende que la solicitud de revocatoria del Ministerio Público no es motivada al incumplimiento de las presentaciones a que está obligado, sino, al hecho de encontrarse sujeto a la orden de otro tribunal por la presunta comisión de un hecho punible, por tanto, al no tener materia sobre la cual decidir, se ordena oficiar al Juzgado competente para que autorice el traslado del acusado, así como la notificación de las partes y demás órganos de prueba para la celebración del debate oral y público el cual se fijará por auto separado.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

Eduardo Capri Rosas.

El Secretario

Abg. José Tomás Castillo
2M-037