La Asunción, 10 de Octubre del 2005.
195º y 146º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. María de Los Angeles Rodríguez.
Acusado: Félix Ramón Vargas, venezolano, natural de El Sombrero, estado Guárico, nacido el 02 de noviembre de 1968, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 9.883.996, residenciado en Calle La Marina, Casa nro. 19-51, cerca del Puerto de La Mar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Defensor: Ab. Carlos Luís Rivera.
Delito: Ocultamiento de arma de fuego.

I

En el desarrollo de la audiencia oral y pública, la fiscal segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. María de Los Angeles Rodríguez, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. El acusado una vez impuesto de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensor, libre de apremio, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal.
II
El acusado al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.

Félix Ramón Vargas, fue detenido por funcionarios de Inepol, el día 08 de abril del 2005, en momentos en que practicaban un allanamiento en el local comercial La Feria, ubicado en la Calle La Marina, cerca del Puerto de La Mar, Porlamar, estado Nueva Esparta, al ser sorprendido cuando lanzaba un objeto dentro de una caja de whisky y al ser verificado por dicha comisión, resultó ser un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, color cromado y negro, marca Jennings Firearms, modelo 48, serial desbastado, contentivo en su interior de seis balas sin percutar. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios José Félix González, Francisco Brito, José Alonzo, quienes practicaron la detención del acusado, declaración del ciudadano José Angel Rojas, por tener conocimiento del hecho y finalmente la declaración del experto Ramón Darío Morales, quien suscribe el reconocimiento legal al arma de fuego incautada.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que el mismo es responsable en la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
El delito de ocultamiento de arma de fuego, prevé pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de cuatro (04) años. Ahora bien, no llegó a acreditarse que el acusado posea antecedentes penales, razón por la cual este juzgador, en virtud del principio in dubio pro reo, acuerda aplicarle la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, pudiendo fijar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, quedando esta en tres (03) año de prisión que, finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, al no haber empleado violencia el acusado en la ejecución del hecho, se le rebaja la pena a la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en un (01) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Félix Ramón Vargas, suficientemente identificado, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16, ejusdem. Queda condenado al pago de las costas procesales las cuales consisten en los honorarios profesionales de su abogado defensor. Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo el ciudadano Félix Ramón Vargas, para que en ejercicio de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan, pueda solicitar por ante el Tribunal de Ejecución, en estado de libertad, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva en el acto del debate oral y público. Publíquese esta sentencia y déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 10 días del mes de octubre del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.




La Secretaria


Abg Adelis Rivera.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2005-001715.

La secretaria

Abg. Adelis Rivera
Asunto OP01-P-2005-001715.