REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

LA ASUNCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Juez Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO, Juez Suplente Especial y la Secretaria Abogado LORENA LISTA VELASQUEZ.

ACUSADO: VICENTE JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ. Ampliamente identificado en actas.
MINISTERIO PUBLICO: DR JUAN CARLOS TORCAT
DEFENSA PRIVADA: DR. HERNAN LINARES Y LERIO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

En el día de hoy, Viernes (14) de Octubre Dos Mil Cinco (2005), siendo las 3: 11 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra de los imputado VICENTE JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ anteriormente identificado, hizo acto de presencia la Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO, en su carácter de Juez del Tribunal de Control Nº 3 y la secretaria, Abg. LORENA LISTA VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público DR JUAN CARLOS TORCAT, así como el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados DR. HERNAN LINARES y Dr. LERIO RODRIGUEZ, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que en su oportunidad fue presentada la acusación en contra de los ciudadanos antes identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, la cual ratifica en esta audiencia, ofreciendo los medios de pruebas y solicitando el enjuiciamiento de los acusados, así como que la presente acusación y los medios de prueba sean admitidos en la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: “La defensa ve con preocupación la acusación el Ministerio Público por cuanto considera que en la audiencia de presentación y con posterioridad a la misma, manifestó a la representación fiscal que había una situación irregular con la persona llamada Daniel; que su defendido es un taxista y que el señor Oswaldo si existe, que el numero telefónico apartado por su defendido es correcto, que personalmente ha hecho llamadas a ese número, y que se solicitó a la fiscalia que se investigara; también manifestó que este señor pago 6 millones de bolívares al comandante de la base operacional N° 02 y a razón de ello cambiaron al comandante de esa base y que denunciaron ese hecho; no existe ningún cooperador inmediato ya que su defendido fue el primero en llamar a la policía y a la seguridad en auxilio de las personas atracadas, por ello difiere de la acusación fiscal, considera que no existen los extremos de ley para admitir la misma y de no ser así esperan pasar las actuaciones al Tribunal de Juicio y no ejercerá apelación a objeto de pasar las actuaciones al Tribunal de Juicio. Asimismo consta en el expediente que tiene dos niños los cuales dependen económicamente de él, es único sostén del hogar solicita al Juez que se le otorgue a su defendido una autorización para que pueda trabajar visto que posee un arresto domiciliario, es decir solicita permiso de trabajo, ya que es sostén de hogar. Que en juicio se demostrara que su defendido es inocente y saldrá a relucir los verdaderos culpables de ese hecho. Asimismo expone que en este momento existe una Apelación en la corte de apelación, la defensa considera que la acusación fue extemporánea, por cuanto el Representante de la Vindicta pública en su oportunidad solicitó una prórroga del lapso apelación, la cual fue acordada por este Tribunal, siendo que la acusación fue extemporánea, por ello considera la defensa que no se debe admitir la misma. Seguidamente el Dr. LERIO RODRIGUEZ, expuso que ratifica lo que dijo el Dr. Linares en relación con la persona que iba a cambiar los dólares; en el expediente fiscal existe una correspondencia de Movilnet donde señala que ese numero telefónico no correspondía a nadie, y que no registraba nombres ni apellidos; y en presencia del colega Ely Ferrer se trasladaron a un centro de comunicación y realiza una llamada, le contesta una persona y se identifica como Oswaldo; con ello le extraña la actitud del Fiscal en manifestar que no tiene conocimiento sobre esa persona. Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 329, penúltimo aparte Ejusdem, relacionado con las Medidas Alternativas sobre la prosecución del Proceso, tales como: Principio de oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los hechos, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en la norma Adjetiva Penal, se advirtió a las partes no plantear cuestiones propias del juicio oral y público; de igual manera de le impuso del precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente del derecho que tiene ha estar asistido por un abogado de confianza en todo grado y estado del proceso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO VICENTE JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, QUIEN EXPONE: “Solo quiero decir que soy inocente y que le gustaría que esta situación se aclarara, que se revise el caso y se aclararan los hechos”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se evidencia de las actas que existe una acusación por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, cumpliéndose las reglas del debido proceso; y considera el Tribunal que las circunstancia que llevaron a la Fiscalia a calificar este delito se encuadran dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, atribuido por el Ministerio Público; por lo cual no le queda mas al Tribunal que de conformidad con el Art. 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal, admitir totalmente la acusación presentada por la fiscalía primera en contra del ciudadano VICENTE JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ. Ampliamente identificado en actas por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, atribuido por el Ministerio Público SEGUNDO: De conformidad con el Art.330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales, útiles y necesarias. TERCERO: El Tribunal considera que no podría pronunciarse sobre la misma toda vez que existe Apelación en el Tribunal de Alzada, por ello se Mantiene la Medida de arresto domiciliario, hasta que la corte de Apelaciones decida la Medida. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público y se ordena a la secretaria remitir al tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, dentro del lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido, y se les convoca para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la publicación del Auto, concurran ante el Juez de Juicio. Se concluyó el presente acto a las 2:15 horas de la tarde. Es todo termino se leyó y conformes firman
JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ


LA DEFENSA

DRA. HERNAN LINARES
DR. LERIO RODRIGUEZ



EL IMPUTADO

VICENTE JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ


SECRETARIA

Abg. LORENA LISTA VELASQUEZ


ASUNTO OP01-P-2005-003557