REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 21 de Octubre de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano ALFREDO JOSE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.257.517, debidamente asistido por el profesional del derecho EDUARDO ALFREDO LEON, mediante la cual solicita ante este Tribunal la entrega o devolución de un vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-150, Color VINOTINTO Y GRIS, Año 1.988, Serial Carrocería AJF1WP48663, Serial de Motor 8 Cil., Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Placas 96Z-DAI, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18-11-2002, anotado bajo el N° 29, Tomo 82, de los Libros de autenticaciones respectivos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, luego de revisar la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, observa:

PRIMERO: El 03 de Octubre de 2005, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, niega la entrega del referido vehículo, toda vez que la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, arrojó como resultado lo siguiente: 1.- La chapa que porta el serial de carrocería ubicado en el tablero se encuentra FALSA. 2.- La chapa que porta el Serial de Carrocería ubicada en la puerta la del conductor se encuentra FALSA. 3.- El Serial de Motor fue DEVASTADO. 4.- El Serial de seguridad ubicado en el Chasis es FALSO. 5.- La Chapa de seguridad o Body fue DESINCORPORADA. 6.- La pieza con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 3900041 a nombres de FAJARDO JOSE MIGUEL C.I Nº V-5.378.548, constituye un documento FALSO.

SEGUNDO: De igual manera, consta documento Autenticado, compra venta celebrada entre el solicitante y el ciudadano JOSE MIGUEL FAJARDO, por ante la Notaría Pública primera de Porlamar, de fecha 18- 11-2.002, anotado bajo el N° 29, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en el cual se identifica el mismo vehículo y sus características.

En tal circunstancia observa el Tribunal, que el solicitante ha demostrado por un medio idóneo ser el propietario de dicho vehículo, y que de las investigaciones iniciadas, no aparece él como implicado en los hechos es decir, certeza de que el comprador sea partícipe, cómplice o cooperador en las irregularidades presenta el vehículo, sino por el contrario, se infiere que es un comprador de buena fe, y que para el momento en que compró dicho automóvil, adquirió la certidumbre de la procedencia legitima del mismo, ya que fue presentado por el vendedor el Certificado de Registro de Vehículo N° 3900041, de fecha 22-10-2.002 a nombre del vendedor, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, no obstante que el Tribunal observa que para el momento de la adquisición pudiera haber tenido las irregularidades que presenta dicho vehículo.

TERCERO: En Jurisprudencia de fecha 13 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado J.L. MENDOZA, estableció: “ … en atención a lo dispuesto en el artículo 319 ( hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… dado que el accionante demostró poseer documento que lo acredita como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado , por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, … cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… todo régimen de propiedad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título… Entre esos bienes muebles corporales sujetos a régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos… Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…”

CUARTO: Tal como podemos observar, el criterio de la Sala Constitucional orienta a este Tribunal, a considerar que efectivamente los documentos presentados por el ciudadano ALFREDO JOSE BRICEÑO MARQUEZ, quien consigna Copia de documento Autenticado, de compra venta celebrada entre él y el ciudadano JOSE MIGUEL FAJARDO, por ante la por ante la Notaría Pública primera de Porlamar, de fecha 18- 11-2.002, anotado bajo el N° 29, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones respectivos, es convincente para establecer, que es el propietario del vehículo retenido, no obstante ello, para preservar el derecho de la Ministerio Público de continuar con la investigación, en protección de la comunidad por hechos delictivos, previstos en la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ENTREGAR DICHO VEHICUO AL SOLICITANTE, EN CALIDAD DE USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, permutarlo, darlo en administración ni cederlo en ninguna forma de derecho y no variar las condiciones en que se encuentra, reseñadas en la expertita realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mantenerlo en buen estado de conservación y uso y presentarlo ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, las veces que lo sea requerido para asegurar a futuro la investigación. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO: Marca FORD, Modelo F-150, Color VINOTINTO Y GRIS, Año 1.988, Serial Carrocería AJF1WP48663, Serial de Motor 8 Cil., Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Placas 96Z-DAI, EN CALIDAD DE USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, al ciudadano ALFREDO JOSE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.257.517, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, permutarlo, darlo en administración ni cederlo en ninguna forma de derecho y no variar las condiciones en que se encuentra, reseñadas en la expertita realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mantenerlo en buen estado de conservación y uso, y presentarlo las veces que lo requiera la autoridad competente. Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Nueva Esparta. Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MONTSERRAT PALLARES.

Solicitud N° OP01-P-2.005-00005294