REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 21 de Octubre de 2.005 193º y 145º

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al imputado JHOAN ALEXIS HURTADO, Venezolano, Natural de Moralito, Estado Zulia, nacido 05 de Septiembre de 1.985, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Jugador de Fútbol Profesional, residenciada en San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el derogado artículo 44 Ordinales 2º, 3º, 5°, 8º y aparte infine del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Se le prohíbe visitar lugares donde se expendan cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica; 2º) Se le impone la obligación de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3º) Se le impone la obligación de finalizar el 5to año de Bachillerato, debiendo consignar por ante el delegado de prueba que le sea designado tanto la constancia de estudios como copia del Título que le acredite el Bachillerato; 4º) Permanecer en un empleo o trabajo estable, durante el tiempo que dure el presente régimen de pruebas. 5°) Someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, organismo donde deberá presentarse una vez cada TREINTA (30) días, a menos que dicho delegado considera extenderles por un período más prolongado dichas presentaciones. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Se decreta el cese de la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la persona del Imputad JHOAN ALEXIS HURTADO, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y se ordena remitir mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, Copia certificada de la presente decisión.
Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MONTSERRAT PALLARES

CAUSA N° 1C-7877-03