REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 20 de Octubre de 2005
193º y 145º

DECRETAR la Libertad de los imputados de autos, mediante la SUTITUCION de la medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre los ciudadanos MARCO ANTONIO ASTROS MACHADO, LENIN ALEXANDER OYOQUE FERMIN, JEAN CARLOS NUÑEZ PAEZ y OMAR ANTONIO PEREZ NUÑEZ, plenamente identificados a los autos, por la medida menos gravosa de Presenteción cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir sin la autorización expresa dada por el Tribunal de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta; presentarse al Tribunal para cualquier acto del proceso cuando así sea notificado previamente; así como no verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible, todo ello de Conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 9º, en relación con el Artículo 264, todos del Código Ortgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECLARA Con Lugar de revisión de la medida impuesta a lo precitados ciudadanos, solicitada por las defensas en el presente proceso, ya que se encuentran dadas las circunstancias para su sustitución. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECRETA la libertad del acusado, mediante la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de los Ciudadanos MARCO ANTONIO ASTROS MACHADO, LENIN ALEXANDER OYOQUE FERMIN, JEAN CARLOS NUÑEZ PAEZ y OMAR ANTONIO PEREZ NUÑEZ, plenamente identificados en autos, por una menos gravosa para ellos y en consecuencia les impone a dichos imputados la obligación de Presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; se le prohibe salir sin la autorización expresa dada por el Tribunal de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta; se le obliga a presentarse al Tribunal para cualquier acto del proceso cuando así sea notificado previamente, así como prohibición de verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible, todo ello de Conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 9º, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Libertad. Notifíquese a las partes del presente auto.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. JULIAN MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. MANTSERAT PALLARES
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abog. MONTSERRAT PALLARES
EXP. Nº OP01-P-2005-004739