REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 07-10-2005, el Abg. ANIBAL MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.072, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL DE LOS REYES SANTANA TORRES, titular de la cédula de identidad No. E- 82.212.578, por una parte; y por la otra la Abg. LOIDA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, Apoderada Judicial de las empresas CIRSA CARIBE, C.A. y GLOBAL CASINO TECHNOLOGY CORPORATION, S.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LESBIA SUÁREZ
EL SECRETARIO


YHOANN RODRÍGUEZ
LS/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2004-000114