REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000363
PARTE ACTORA: Clifton Estevens, Patricio José Velásquez e Ignacio Velásquez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Marín Gómez
PARTE DEMANDADA: Cosmo Construcciones, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto José Patiño Alfonzo y Abelardo Antonio Bernotti Vásquez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 09 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000363, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado Gilberto Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.381, en su carácter de Apoderado Judicial de los actores, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 13-07-05, y por la parte Demandada Cosmo Construcciones, C.A., representada por los Abogados Ernesto José Patiño Alfonzo y Abelardo Antonio Bernotti Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.932 y 64.876, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 09-08-05, anotado bajo el número 91, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo:
Con respecto al ciudadano Clifton Estevens: el trabajador realizó una actividad en dos períodos distintos, sin que exista continuidad en la relación laboral. Fecha de Ingreso: 09-02-04, Fecha de Egreso: 28-10-04, Salario: Bs 23.350 diarios, Tiempo de Servicio: 8 meses y 19 días. Antigüedad, 45 días x 23.350, Bs. 1.050.750; Vacaciones y Bono Vacacional, 38.60x23.350, Bs 901.310; Utilidades, 54.60x23.350, Bs 1.274.910; Dotación, 2x30.000, Bs 60.000; Intereses Bs 20.468. Total Parcial Bs 3.307.438, menos adelanto recibido Bs 1.934.680, Total Bs 1.372.758. Para el segundo período trabajado, del 14-02-05 al 13-05-05, Bs 1.777.448, los cuales le fueron cancelados al trabajador en su oportunidad. Por todo lo expuesto, la parte demandada acuerda cancelar al ciudadano Clifton Estevens, la cantidad de Un millón trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.372.758,00), pagaderos el día 15-12-05.
Con respecto al ciudadano Patricio José Velásquez: el trabajador realizó una actividad en dos períodos distintos, sin que exista continuidad en la relación laboral. Fecha de Ingreso: 09-02-04, Fecha de Egreso: 13-10-04, Salario: Bs 23.350 diarios, Tiempo de Servicio: 8 meses y 4 días. Antigüedad, 45 días x 23.350, Bs. 1.050.750; Vacaciones y Bono Vacacional, 38.60 x 23.350, Bs 901.310; Utilidades, 54.60 x 23.350, Bs 1.274.910; Dotación, 2 x 30.000, Bs 60.000; Intereses Bs 20.468. Total Parcial Bs 3.307.438, menos adelanto recibido Bs 2.168.180, Total Bs 1.139.258. Para el segundo período trabajado, del 14-02-05 al 13-05-05, Bs 1.777.448, los cuales le fueron cancelados al trabajador en su oportunidad. Por todo lo expuesto, la parte demandada acuerda cancelar al ciudadano Patricio José Velásquez, la cantidad de Un millón ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.139.258,00), pagaderos el día 15-12-05.
Con respecto al ciudadano Ignacio Velásquez: el trabajador realizó una actividad en dos períodos distintos, sin que exista continuidad en la relación laboral. Fecha de Ingreso: 01-04-04, Fecha de Egreso: 02-12-04, Salario: Bs 23.350 diarios, Tiempo de Servicio: 8 meses y 1 día. Antigüedad, 45 días x 23.350, Bs. 1.050.750; Vacaciones y Bono Vacacional, 38,60 x 23.350, Bs 901.310; Utilidades, 54,60 x 23.350, Bs 1.274.910; Dotación, 2 x 30.000, Bs 60.000; Intereses Bs 20.468. Total Parcial Bs 3.307.438, menos adelanto recibido Bs 1.747.555, Total Bs 1.559.883. Para el segundo período trabajado, del 28-03 al 13-05-05, Bs 741.363, los cuales le fueron cancelados al trabajador en su oportunidad. Por todo lo expuesto, la parte demandada acuerda cancelar al ciudadano Ignacio Velásquez, la cantidad de Un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 1.559.883,00), pagaderos el día 15-12-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA