REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000361
PARTE ACTORA: José Félix Mata y José Luis Mata
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Marín Gómez
PARTE DEMANDADA: Cosmo Construcciones, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto José Patiño Alfonzo y Abelardo Antonio Bernotti Vásquez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 09 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2005-000361, la cual estaba fijada para la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado Gilberto Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.381, en su carácter de Apoderado Judicial de los actores, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 13-07-05, y por la parte Demandada Cosmo Construcciones, C.A., representada por los Abogados Ernesto José Patiño Alfonzo y Abelardo Antonio Bernotti Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.932 y 64.876, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 09-08-05, anotado bajo el número 91, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo:
Con respecto al ciudadano José Félix Mata: Fecha de Ingreso: 09-02-04, Fecha de Egreso: 09-12-04, Salario: Bs 19.641,25 diarios, Tiempo de Servicio: 10 meses. Antigüedad, 45 días x 19.641,25, Bs. 883.856,25; Vacaciones y Bono Vacacional, 48,30 x 19.641,25, Bs 948.672,37; Utilidades, 68,30 x 19.641,25, Bs 1.341.497,37; Dotación, 2x30.000, Bs 60.000; Intereses Bs 79.843. Total Parcial Bs 3.313.868,99, menos adelanto recibido Bs 1.317.610,40, Total Bs 1.996.258,59. Por todo lo expuesto, la parte demandada acuerda cancelar al ciudadano José Félix Mata, la cantidad de Un millón novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con 54/100 céntimos (Bs. 1.996.258,54), pagaderos el día 20-01-06.
Con respecto al ciudadano José Luis Mata: Fecha de Ingreso: 09-02-04, Fecha de Egreso: 09-12-04, Salario: Bs 19.641,25 diarios, Tiempo de Servicio: 10 meses. Antigüedad, 45 días x 19.641,25, Bs. 883.856,25; Vacaciones y Bono Vacacional, 48,30 x 19.641,25, Bs 948.672,37; Utilidades, 68,30 x 19.641,25, Bs 1.341.497,37; Dotación, 2x30.000, Bs 60.000; Intereses Bs 79.843. Total Parcial Bs 3.313.868,99, menos adelanto recibido Bs 1.317.610,40, Total Bs 1.996.258,59. Por todo lo expuesto, la parte demandada acuerda cancelar al ciudadano José Félix Mata, la cantidad de Un millón novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con 54/100 céntimos (Bs. 1.996.258,54), pagaderos el día 20-01-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA