REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000495
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: José Gregorio Moreno Velásquez y Yoel José Romero
Apoderado por Abg. Gorge Enrique Hernández
Parte Demandada: Corporación China de Margarita
Apoderado Abg. Esther Figueroa.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 30 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000495, la cual estaba fijada para las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.420, apoderado Judicial de los ciudadanos José Gregorio Moreno Velásquez y Yoel José Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.401.867 y 12.223.838, respectivamente, según se evidencia de poder Apud acta consignado en el expediente en fecha 11-10-2005, y por la parte demandada Corporación China de Margarita, representada por la Abogado Esther Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud acta consignado en el expediente en fecha 15-11-2005.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano José Gregorio Moreno Velásquez, lo siguiente: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 565.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en este acto, mediante cheque N° 23101507, del Banco Mercantil, girado a nombre de José Gregorio Moreno Velásquez, contra la cuenta del ciudadano Liang Lin, de fecha 28-11-05. Asimismo, reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Yoel José Romero, lo siguiente: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 565.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en este acto, mediante cheque N° 76101506, del Banco Mercantil, girado a nombre de Yoel José Romero, contra la cuenta del ciudadano Liang Lin, de fecha 28-11-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLLON
ES/BA/mam