REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2004-000099
Parte Actora: Jorge Alexander Hernández
Apoderados Abg. Pedro Laprea Ventura y Miguel Sifontes
Parte Demandada: Bodegón Madero´s, C.A.
Asistido por Abg. Jesús García Rojas
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 30 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000099, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Miguel Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 112.459, Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Alexander Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.317, tal y como consta de sustitución de Poder de fecha 27-05-2005; y por la parte demandada Madero´s Bodegón, C.A. el ciudadano Joao de Nóbrega Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.246.316, asistido por la Abg. Yujeni Guilarte López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.915.
Respecto al ciudadano Jorge Alexander Hernández, se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y cancela en este acto al extrabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) en efectivo, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN

ES/BA/hpr