REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000390
PARTE ACTORA: Wilmer Antonio Campos Martínez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Luisa Fernández Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Inversiones la Vikinga, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luigina Labretta Ferrer
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000390, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano Wilmer Antonio Campos Martínez, titular de la cédula de identidad número 16.035.528, debidamente representado por la Abogado Ana Luisa Fernández Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.593, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 26-07-05 y por la parte demandada, Inversiones la Vikinga, C.A., la Abogado Luigina Labretta Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.389, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 14-10-05, anotado bajo el número 52, tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa cancela en este acto al demandante la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 545.000,00), en efectivo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente y se devuelven las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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