REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000250
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Juana Eloina Pérez
Apoderado por Abg. Mayra Velásquez
Parte Demandada: Caramba C.A.
Apoderado Abg. María Luisa Finol
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 02 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000250, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Juana Eloina Pérez titular de la cédula de identidad Nº 10.617.887 representado por la Abg. Mayra Velásquez e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.697, según se evidencia de poder presentado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 22-07-2005, anotado bajo el Nº 33, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada Caramba C.A. apoderado Abg. María Luisa Finol, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.919, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta, de fecha 15-06-2005, anotado bajo el Nº 12, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral, y la empresa se compromete a cancelar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), cada una los días 15-11-2005, 15-12-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs