REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000444
PARTE ACTORA: Claudio del Valle Trigo Pereira
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Luisa Fernández
PARTE DEMANDADA: Pentaven, C.A. y Duvimar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Hernández e Iván Hernández.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000444, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Claudio del Valle Trigo Pereira, titular de la cédula de identidad No. 13.670.802, representado por la Abg. Ana Luisa Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 27-09-2005; y por la parte demandada Pentaven, C.A., el ciudadano Gerardo Ruocco, titular de la cédula de identidad No. 10.858.196, en su condición de Representante Legal, representado por el Abg. José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.120, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-10-2005, anotado bajo el No. 68, Tomo 71 de los libros llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, y las partes llegan al siguiente acuerdo: respecto al ciudadano Claudio del Valle Trigo Pereira, el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados en fecha 30-11-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN




GMC/YR/hpr