REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Expediente No: OP02-L-2005-000392
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Guillermo José Flores Marcano
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero
Parte Demandada: Integral de Seguridad C.A. (INSECA)
Apoderado por: Schlaynker Figueroa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy dieciséis de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000392 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria ciudadana BENILDE AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Guillermo José Flores Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 8.764.507 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.399.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.817, y por la parte Demandada Integral de Seguridad C.A. (INSECA), representado por el Abogado Schlaynker Figueroa e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 04-12-2003, anotado bajo el Nº 50, Tomo 96 de libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 10/100 CTMOS (Bs. 737.103,10), los cuales la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 10/100 CTMOS (Bs. 387.103,10), los recibió como adelanto y preaviso y la cantidad de restante de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), será cancelado el día 09-12-2005, por ante este Juzgado
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON


ES/BA/mcs