REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000369
PARTE ACTORA: William Peña Hernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Anabel Camejo Marin
PARTE DEMANDADA: Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A. y Lagunamar VAcation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayra Gabriela Lach Martínez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 16 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00) a.m, comparecen, la abogado Anabel Camejo Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano William José Peña Hernández, según se evidencia de poder apud acta de fecha 01-08-05 y por la parte demandada, Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abogado SISSI ELIZABETH MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.211, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresa demandadas según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador, en fechas 29-07-2005, anotado bajo el número 77, tomo 147 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 16-11-05, a las 02:00 de la tarde, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano William Peña Hernández, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados el día 18-11-05, por ante este Juzgado. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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