REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000178
PARTE ACTORA: Rafael Antonio Rodríguez Rodríguez
ASISTIDO: Por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
La Abg. Jacqueline Guerreiro Nuñez
PARTE DEMANDADA: Restaurante El Bongero, C.A., Inversiones El Buho, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karina Antonia Homsi Quijada
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy quince (15) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000178, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Rodriguez, titular de las cédulas de identidad número 17.653.505, debidamente asistido por la Abg. Jacqueline Guerreiro Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula número 28.046 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, Restaurante El Bongero, C.A. e Inversiones El Buho, C.A., la Abg. Karina Antonia Homsi Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula número 99.291, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 22-04-05 y 04-03-05, anotado bajo los números 21 y 77, tomos 11 y 06, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada, Inversiones El Buho, C.A., se compromete a cancelar al ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Rodríguez, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.665.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), en este acto, en dinero en efectivo, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 555.000,00), el día 15-12-05, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 555.000,00), el día 16-01-06 y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 555.000,00), el día 15-02-06. Todos estos pagos se efectuarán por ante la sede del Tribunal, la falta de pago de cualquiera de las cuotas pautadas, hará exigible de inmediato el pago total de lo acordado.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
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