REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000237
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Manuel Enrique Acevedo Ramírez
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero
Parte Demandada: Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Apoderado Abg. Geybelth Alfonzo Alfonzo.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 09 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000237, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Manuel Enrique Acevedo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 12.457.421, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado Maris Romero, titular de la cédula de identidad Nº 8.399.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.817; y por la parte demandada Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, representado por el Abogado Geybelth Alfonzo Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 80.759, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 13-07-2005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce que la relación laboral comenzó en fecha 15-03-04 y culminó en fecha 30-07-04, por retiro voluntario del trabajador. Asimismo, acuerda cancelar al ciudadano Manuel Enrique Acevedo Ramírez, lo siguiente: UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, haciendo entyrega en este acto de cheque número 34340221 del Banco Banesco, de fecha 09-11-05, girado contra la cuenta del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, a nombre del trabajador, por la cantidad antes indicada.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ