REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000308
PARTE ACTORA: Arnaldo Cogorno.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Ljubica Josic.
PARTE DEMANDADA: Corporación de Salud del Estadio Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Corposalud: Luis Vicente Mata; Gobernación del Estado: Lucía Salazar y Victoria Navia.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 08 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000308, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado Andrea Saba, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.233, quien dijo ser Apoderada de la parte actora, cualidad que no pudo ser evidenciada por no constar en autos ni en las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar poder alguno que respaldara dicha afirmación; asimismo, se deja constancia que no se encontraba presente el trabajador; por la Corporación de Salud del Estadio Nueva Esparta, se encontraba presente el Abogado Luis Vicente Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.854, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-09-2005, anotado bajo el No. 27, Tomo 137, de los libros llevados por esa Notaría; por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, la Abogado Lucía Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.378, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 01-06-2005, anotado bajo el No. 11, Tomo 9, de los libros llevados por esa Notaría y la Abogado Victoria Navia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 01-06-05, anotado bajo el número 12, tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por la parte demandada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ