REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 25-11-2005, por la ciudadana JAKELINE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 15.422.448, representada por la Abg. Maria Gabriela Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.452, por una parte; y por la otra la Abg. Sissi Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211, Apoderada Judicial de LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Revisadas como han sido las actas del presente expediente, se ha verificado un error involuntario en la foliatura del mismo, en consecuencia, este Juzgado ordena la corrección de los folios que conforman el expediente a partir del folio número (49) en adelante. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000602