REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000156
PARTE ACTORA: Rafael Arévalo Cova
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Manuel Canónico Sarabia, Andrea Tarusa Saba Fuentes, Ljubica Josic Rámirez.
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Augusto González Frantzis
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 03 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000156, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogado Andrea Tarusa Saba Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.233, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Rafael Arévalo Cova, titular de la cédula de identidad número 5.085.210, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 01-06-05; y por la parte demandada, Rattan, C.A., el abogado Jorge Augusto González Frantzis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-02-05, anotado bajo el número 24, tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Rafael Arévalo Cova, lo siguiente: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), por la totalidad del Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos el día 04-11-05. Asimismo, la empresa se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), por concepto de Honorarios profesionales, pagaderos el día 04-11-05.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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