REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000464
PARTE ACTORA: Yasmili Josefina Guerra Martínez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Barbella y Honey Pérez.
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Di Pasquale, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente María Luisa Finol.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abg. Pedro Barbella y Honey Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.742 y 65.557, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana Yasmili Josefina Guerra Martínez, titular de la cédula de identidad No. 14.621.932, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 04-07-2005, anotado bajo el No. 78, Tomo 85, de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Yasmili Josefina Guerra Martínez quien ingresó en fecha 07-07-2002 y egresó en fecha 30-10-2004 , con un salario mensual de Bs. 294.465,60, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.026.789,38 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 515.314,80 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 257.442,37 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 157.042,23 e) Horas Extras Pendientes. Bs. 414.092,25 f) Feriados Trabajados Artículo 153 L.O.T.Bs. 194.539,26 g) Domingos Laborados artículo 153 L.O.T. Bs. 1.285.457,55 h) Días de descanso compensatorio Artículo 218 L.O.T. Bs. 856.971,70 lo que totaliza un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 4.707.649,53 )
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ