REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Visto que en fecha 21 de noviembre de 2005, la Abg. KARINA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.937, se dio por notificada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en vista que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000587