REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000582


En virtud que éste Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2005, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la demandante a corregir el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada y advierte a la parte actora que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma; y vista como ha sido la consignación de la notificación realizada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, Alfredo López, en fecha en fecha 21 de noviembre de 2005; este Tribunal observa que la parte actora debió subsanar el día 23 de noviembre de 2005, en consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario


Abg. Yhoann Rodríguez