REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000397
PARTE ACTORA: Daniel Alfredo Parra Orozco
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini
PARTE DEMANDADA: D1H, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Eugenia González
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.
En el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000397, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Daniel Alfredo Parra Orozco, titular de la cédula de identidad número 13.821.175, representado por el Abg. Francisco Balestrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.055, según se evidencia de poder por ante la Notaria Pública de Juangriego de fecha 19-07-2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 27, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada la Abogada Maria Eugenia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas D1H, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09-11-2005, anotado bajo el número 93, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Respecto al ciudadano Daniel Alfredo Parra Orozco, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y acepta pagar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.792.041,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales, el trabajador ha recibido con anterioridad la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 727.000,00), por lo que le adeuda la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.065.041,00) pagaderos en fecha 12-12-2005 por ante este Tribunal. En este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/hpr
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