REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000168
PARTE ACTORA: Everin José León Marín, Luís Manuel León González, Parmenio José González Caraballo, Sereno Inocente Vicent, Cesar Luís Malavé Ferrer, Cila Carmen León Vásquez, Lucila Del Valle Zabala Romero, Magalis Beatriz Suárez de Martínez, Elena del Valle Salazar De Landaeta, Arelis María Lunar, Orangel Lunar, Estilito José Milano Vizcaino, Neidy del Valle Monasterio de Limpio, Nicolás Ramón Olivero Millán, Francisco Tomas Quijada Hernández, Juan Hernández, Saud Ramón Villarroel, Migdalia Ramona Vásquez, Felipe Modesto Salazar Vizcaino y Dimas Rafael Silva.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A, (SENECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Braulio Jatar, Yilda Merchan, Enrique Itriago, Pedro Uriola, Pedro Ramos, José Fereira, María del Villar y Marianella Silva.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. Marianella Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.935, Apoderada Judicial de la empresa demandada Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A, (SENECA), según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 26-01-2001, anotado bajo el No. 45, Tomo 04 de los libros llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/YR/hpr