REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000242
PARTE ACTORA: Omaira Coromoto Stein Maizo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cristina Marzoli y María Teresa Alsina.
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Ifa, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Luisa Finol.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 21 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000242, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. María Teresa Alsina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, Apoderada Judicial de la ciudadana Omaira Coromoto Stein Maizo, titular de la cédula de identidad No. 4.441.438, por según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de Porlamar, en fecha 28-07-2005, anotado bajo el No. 13, Tomo 48, de los libros llevados por esa Notaría; y por la empresa demandada Distribuidora Ifa, C.A., la Abg. María Luisa Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.919, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 02-06-2005, anotado bajo el No. 44, Tomo 40, de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Omaira Coromoto Stein Maizo, se acuerda lo siguiente: la empresa reconoce la relación laboral y se compromete a cancelar a la extrabajadora la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.600.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas por la cantidad de (Bs. 4.200.000,00) cada una los días 14-12-200-5, 15-01-2006, 15-02-2006, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste la totalidad de la deuda y se deja constancia la devolución de las pruebas a la partes.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs
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