REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000136
PARTE ACTORA: Miguel Arcángel Parrales.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Nevis Torcat y José Gregorio Toyo.
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 21 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000136, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. José Gregorio Toyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.976, Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Arcángel Parrales, titular de la cédula de identidad No. 21.326.871, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 17-10-2005; y por la parte demandada el Abg. Jorge González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, Apoderado Judicial la empresa demandada Rattan, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Miguel Arcángel Parrales, lo siguiente: NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, pagaderos en cuatro cuotas, la primera por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.375.000), más UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día 1° de Diciembre de 2005; la segunda por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.375.000), el día 15 de Diciembre de 2005, la tercera por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.375.000), el día 13 de Enero de 2006 y la cuarta y última cuota por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.375.000), el día 13 e Febrero de 2006.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





GMC/YR/mam