REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2005, por el ciudadano JOSE AURELIANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.322.829, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
GMC/BA/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000559
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