REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000449
PARTE ACTORA: Ana Milena Bernal Cepeda.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esther Figueroa.
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000449, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Ana Milena Bernal Cepeda, titular de la cédula de identidad No. 14.841.470, asistida por las Abg. Esther Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969; y por la empresa demandada Rattan, C.A., el Abg. Jorge González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Ana Milena Bernal Cepeda, se acuerda lo siguiente: la empresa reconoce la relación laboral y el despido injustificado, sin embargo, no acepta el pago de los salarios caídos, por lo que cancela en este acto a la extrabajadora mediante cheque No. 28613243, de Banesco Banco Universal la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 31/100 CTS (Bs. 688.734,31) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





GMC/YR/hpr