REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000458
PARTE ACTORA: José Campos Navarro
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo Marín
PARTE DEMANDADA: Consorcio Lagunamar, C.A. (Antes Administradora Union), Administradora Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A. y Lagunamar Vacation Club, C.A. (antes Ventas Union)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sissy Elizabeth Marin
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.
En el día de hoy 16 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000458, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado Anabel Camejo Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Campos Navarro, titular de la cédula de identidad No. 16.068.571, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 01-07-05, anotado bajo el número 63, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abogado Sissy Elizabeth Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.211, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-07-05, anotado bajo el No. 77, Tomo 147 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano José Campos Navarro, lo siguiente: SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados el día 18-11-05, por ante este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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