REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000321
PARTE ACTORA: Jesús Rafael Caña, William Rafael Fernández Toledo y Gustavo José Mejía Rivas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Félix Silva y Bladimir Alfonzo.
PARTE DEMANDADA: Comunidad Islámica Venezolana y David Moreno.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Arturo Mata.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 15 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce del medio día (12:00 m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000321, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los Abg. Félix Silva y Bladimir Alfonzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 4.834 y 45.884, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos Jesús Rafael Caña, William Rafael Fernández Toledo y Gustavo José Mejía Rivas, titulares de las cédulas de identidad No. 13.836.866, 8.654.083 y 8.648.697, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-02-2005, anotado bajo el No. 60, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Comunidad Islámica Venezolana, el Abg. Luís Arturo Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.424, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-11-2005, anotado bajo el No. 80, Tomo 156 de los libros llevados por esa Notaría.
En este estado, vista la no comparecencia del ciudadano DAVID MORENO y por cuanto se encuentra presente la co-demandada COMUNIDAD ISLÁMICA VENEZOLANA, quien manifiesta que reconoce su responsabilidad solidaria con el ciudadano David Moreno, respecto a la relación laboral que existió con cada uno de los co-demandantes por el tiempo de la relación laboral más abajo especificado, y de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar se evidencia que en el caso del ciudadano Jesús Rafael Caña, la relación laboral para con la Comunidad Islámica Venezolana comenzó en fecha 21-03-2003 y terminó en fecha 23-06-2003, reiniciándose en fecha 16-01-2004 hasta el 23-04-2004; en el caso del ciudadano William Rafael Fernández Toledo, la relación laboral para con la Comunidad Islámica Venezolana comenzó en fecha 15-03-2003 y terminó en fecha 27-06-2003, reiniciándose en fecha 20-02-2004 hasta el 23-04-2004; y en el caso del ciudadano Gustavo José Mejía Rivas, la relación laboral para con la Comunidad Islámica Venezolana comenzó en fecha 14-03-2003 y terminó en fecha 23-05-2003, reiniciándose en fecha 19-03-2004 hasta el 23-04-2004.
En consecuencia, la COMUNIDAD ISLÁMICA VENEZOLANA, para poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelarles a los demandantes en esta misma fecha 15-11-2005, las siguientes cantidades:
Jesús Rafael Caña: Cargo: Albañil; Salario Diario: Bs. 21.100,00; la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.066.020,00), por los conceptos que se detallan:
45 días por Antigüedad e Intereses Prestacionales
38,60 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
54,60 días de Utilidades Fraccionadas
Bs. 150.000,00 por cuota parte de Dotaciones
William Rafael Fernández Toledo: Cargo: Cabillero; Salario Diario: Bs. 21.100,00; la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.066.020,00) por los conceptos que se detallan:
45 días por Antigüedad e Intereses Prestacionales
38,60 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
54,60 días de Utilidades Fraccionadas
Bs. 150.000,00 por cuota parte de Dotaciones
Gustavo José Mejía Rivas: Cargo: Cabillero; Salario Diario: Bs. 21.100,00; la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.942.656,00) por los conceptos que se detallan:
15 días por Antigüedad e Intereses Prestacionales
28,98 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
40,98 días de Utilidades Fraccionadas
Bs. 150.000,oo por cuota parte de Dotaciones
Asimismo, ofrece cancelar en esta misma fecha la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 00/100 (Bs. 1.211.204,00) por concepto de Honorarios Profesionales.
Visto el ofrecimiento de la parte co-demandada, los Apoderados Judiciales de los trabajadores lo aceptan y reconocen que con relación a la responsabilidad solidaria entre el ciudadano David Moreno y la Comunidad Islámica Venezolana, sólo corresponde su obligación al período señalado por la Comunidad Islámica, por lo que nada tienen que reclamar a la Comunidad Islámica Venezolana por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, reservándose en nombre de sus representados, el derecho a intentar contra el ciudadano David Moreno la acción por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, teniéndose el presente pago como un abono a las prestaciones sociales adeudadas por el ciudadano David Moreno a los demandantes.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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