REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000485
PARTE ACTORA: Jhon Abimael Arrieta Carmona
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: Emporio del Fumador, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ramón Carpio
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 14 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000485, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Jhon Abimael Arrieta Carmona, titular de la cédula de identidad número 14.221.182, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la empresa demandada, Emporio del Fumador, C.A., el Abg. Ramón Carpio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.325, en su carácter de Apoderado Judicial sin poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este acto la empresa Emporio del Fumador, C.A, reconoce la relación laboral y cancela al ciudadano Jhon Abimael Arrieta Carmona, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CURAENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.749.793,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheaque del Banco de Venezuela signado con el No. 00001664.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ







GMC/YR/hpr