REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000372
PARTE ACTORA: Milagros Del Rosario Díaz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: Panadería Tiki Pan, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.977.282, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Milagros Del Rosario Díaz, quien ingresó en fecha 11-01-05 y egresó en fecha 12-04-05, con un salario mensual de Bs. 405.000,00 a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 214.875,00 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 74.250,00 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T Bs. 33.750,00 d) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 143.250,00 e) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 214.875,00 lo que totaliza un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 681.000,00).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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