REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000394
PARTE ACTORA: Williams José Becerra
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Compareció
PARTE DEMANDADA: Rattan Hypermarket
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jorge González
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy uno (01) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000394, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presente la por empresa Rattan Hypermarket el Abg. Jorge González e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.854. según se evidencia de Poder por ante La Notaria Publica Primera del Municipio Chacao de fecha 10-02-2005, anotado bajo el Nº 24, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

LA PARTE DEMADADA















GMC/YR/mcs