REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

COMISION MERCANTIL N° 531:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 2940-296 de fecha 19/08/2003. Recibido el día 20/08/2003
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Externi C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Los Tutueles. Operadora de Hoteles Ciudad Colonial.
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, por falta de impulso procesal de la parte interesada en un periodo superior a los 45 días, en atención a Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005.


AUTO DE DEVOLUCIÓN SIN CUMPLIR.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, veintitrés (23) de Noviembre de 2005.-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que el día veintisiete (27) de Septiembre del año 2005, este Tribunal fue informado mediante Oficio N° 4707-05, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, que el expediente N° 06295/03 contentivo de la acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano Rodolfo Elías Viso, presidente de Inversiones Los Tutueles C.A, fue archivado luego de la declaratoria sin lugar por parte del Tribunal Supremo de Justicia, de la apelación interpuesta por el referido ciudadano, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el proceso, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (421) folios útiles, al Juez del Juzgado de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 335-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N° 531


República Bolivariana de Venezuela.



Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintitrés (23) de Noviembre de 2005.-
195° y 146°.

N° 335-05

CIUDADANO:
Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, y
Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 2940-296 de fecha 19/8/2003, que fuera librada en el juicio seguido por SOCIEDAD MERCANTIL EXTERNI C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS TUTUELES C.A, OPERADORA DE HOTELES CIUDAD COLONIAL por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (42) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZA PROVISORIA

IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 531

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”