En esta fecha veintidós de Noviembre de Dos mil cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato por Incumplimiento sigue el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor José Espinoza Reyes, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.352, contra el ciudadano Alberto Carrillo Cedeño, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Espinoza Reyes, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, de una comisión policial al mando del Cabo Segundo, Baudilbis Carreño, titular de la cédula de identidad número 12.674.654, y se constituyó en la Urbanización “Los Jardines”, Sector El Dátil Sur, Calle “A”, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, específicamente en la casa A-1, alquilada y ocupada por el ciudadano Alberto Carrillo Cedeño, parte demandada. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal ingresa a la referida urbanización y procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de la referida vivienda, la cual se encontraba abierta para el momento de la constitución, a cuyo llamado atendió el ciudadano Alberto Rafael Carrillo Cedeño, titular de la cédula de identidad número 8.382.557, a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa lectura y explicación del exhorto que encabeza estas actuaciones, en su condición de parte demandada, procediendo este tribunal a explicarle el desenvolvimiento de la medida, especialmente lo referente a sus efectos personales, a lo que el demandado manifestó su disposición de llevarse sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo a los efectos de evitar su traslado a la depositaria judicial. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Espinoza Reyes, expone: Solicito del tribunal se me nombre Depositario del inmueble a secuestrar, a los fines de proceder a declararlo secuestrado, luego de lo cual habiéndose materializado el secuestro, pido igualmente se fije el correspondiente Cartel de Notificación, todo de conformidad con el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente este tribunal, nombra Depositario Judicial del inmueble descrito anteriormente, a la parte actora, mediante su Apoderado Judicial, Doctor José Espinoza Reyes, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo en consecuencia a declarar secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, antes descrito, y lo pone en posesión de la Depositaria nombrado, Doctor Espinoza Reyes, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble. El tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Jhovanni Mata, titular de la cédula de identidad número 9.427.427, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo en consecuencia a hacer el cambio de las dos cerraduras de las puertas de ingreso a la vivienda, cuyas llaves conformadas por dos juegos de cada una, fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta y Cinco Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, incluidos los auxiliares de justicia.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. José Espinoza Reyes (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo Baudilbis Carreño (fdo). El Notificado, ciudadano Alberto Carrillo Cedeño (fdo). El Cerrajero, ciudadano Jhovanni Mata (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero y el Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).