REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195° Y 146°
Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:
Vistos: Sin informes de las partes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Actora : ANTONIO KASSAPIS PROGONIS, Céd. Id. N°
V-13.424.829, en representación de INVERSIONES
CORFU, C.A. asistido por el Dr. Pedro Castillo Gue-
vara, Inpreabogado N° 24.187
Parte Demandada: NELSON RAMIREZ, Céd. Id.n° 4.204.306
sin representación.

II. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Resolución de Contrato de Arrendamiento.

III. DE LA DEMANDA:
Recibido por este Despacho en fecha 04 de Abril de 2.005, refiere el escrito libelar que, en fecha 13 de Octubre de 2.005, ANTONIO KASSAPIS PROGONIS en su carácter de propietario-arrendador y en representación de la firma Inversiones CORFU, C.A., parte actora en la presente litis debidamente asistido de Abogado, celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado de Seis (6) meses improrrogables a partir del 04 de Febrero de 2.005, sobre un inmueble propiedad de su representada a favor del ciudadano NELSON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.204.306, parte demandada, constituido por un APARTAMENTO distinguido con el N° 3-08 ubicado en el piso 3 del edificio Olympic, situado en la avenida Juan De Castellanos de la ciudad de Juan Griego, jurisdicción del Municipio Marcano.
Por cuanto que, iniciado el período de Prórroga Legal convenido en fecha 09 de Agosto de 2.005, y vencidos los meses de Agosto y Septiembre de 2.005 sin que la arrendataria haya cumplido con su obligación de cancelar el canon correspondiente según contrato, se demanda: PRIMERO: Que el Arrendatario convenga que está en mora por falta de pago de dos mensualidades (Agosto y Septiembre de 2.005). SEGUNDO: La Resolución de Contrato de Arrendamiento fundamentado en el incumplimiento del Arrendatario. TERCERO: El pago de los meses insolutos de Agosto y Septiembre de 2.005 por la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) más los que se fueran venciendo hasta la fecha de dictarse Sentencia definitiva. CUARTO: Al pago de costas y costos del proceso así como de los daños y perjuicios estimados en la suma de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Fundamentan la demanda en los Artículos 1.133, 1.141, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, y 1.257 del Código Civil y en el Artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios así como del Artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y en las cláusulas Segunda y Décima-sexta del Contrato de Arrendamiento, estimando la demanda en la cuantía de Tres Millones quinientos mil Bolívares (3.500.000,00). Adicionalmente solicita se practique medida preventiva de Secuestro sobre el identificado inmueble. (f. 1 - 20)

IV. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha. 18/10/2005 es admitida la demanda y se le da entrada. bajo el N° 480/05 (f. 21)
En misma fecha se abre Cuaderno de Medidas. (C.M.f. 1 )
En fecha 21/10/2005 es consignado por el Alguacil la Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada. (f. 24 y 25)
En fecha 21/10/2005 se exhorta al Juez Ejecutor de Medidas para la práctica del Secuestro solicitado . (C.M.f. 2 y 3 )
En fecha 25/10/2005 la parte demandada consigna escrito de Contestación de la Demanda y Cuestión Previa. (f. 26 y 27)
En fecha 27/10/2005 la parte actora consigna escrito de contradicción a las Cuestiones Previas opuestas. (f . 28 – 31)
En fecha 28/10/2005 se dicta auto admitiendo escritos y declarando la Cuestión Previa opuesta “Sin Lugar”. ( f. 32)
En fecha 31/10/2005 la parte actora consigna escrito de Pruebas. (f. 33 y 34)
En fecha 07/11/2005 se dicta auto admitiendo el escrito de pruebas consignadas por la parte actora. (f. 35)

V. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
La causa en comento trata de materia inquilinaria sobre la cual, la parte actora demanda la “Resolución del Contrato” por incumplimiento del Arrendatario con fundamento “en los Artículos 1.133, 1.141, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.257 del Código Civil, así como de los Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y de las cláusulas Segunda y Décimo-sexta del contrato de arrendamiento.” Solicita además, el pago de los alquileres insolutos, el desalojo y entrega del inmueble arrendado mediante la práctica de la medida de Secuestro sobre dicho apartamento.
En cuanto al curso del proceso, se procedió a dar curso a la Citación del demandado según lo solicitado, quien se dio por citado contestando la demanda en tiempo oportuno, con la particularidad que la parte demandada en ningún momento se pronuncia por el rechazo o impugnando los alegatos de la parte actora, sino que se concentra en la disertación de una serie de consideraciones y comentarios acerca de lo oportuno o no del procedimiento, así como la fundamentación en la continuidad de ocupación del inmueble, según la cual “…el hecho de no haber realizado la entrega del inmueble en la fecha en que se venció el tiempo determinado en el contrato original, constituyó una vía de hecho que hace presumir la extensión de la vigencia del contrato.” De esta manera, la parte demandada alega la prórroga tácita según el Artículo 1600 del Código Civil, agregando que siempre estuvo dispuesto a pagar el alquiler pero el Arrendador (parte actora) no aceptaba rechazando el pago. Acto seguido, enerva que la medida cautelar del Secuestro solicita constituye un acto ilícito de la parte actora cuya reparación solicita mediante consideraciones de las Cuestiones Previas, particularmente en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el Ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, por cuanto dice que “… no ser claro lo que se pretende con la acción incoada.”… y da ejemplo… “…la demandante en su petitorio exige la resolución del contrato de arrendamiento y luego solicita la desocupación del inmueble, dos acciones que se sabe son claramente excluyentes: o cumplo pagando o desocupo el inmueble…” entrando en explicaciones confusas de lo que a su criterio debe ser la medida cautelar, sus derivados y consecuencias.
Por su parte, el demandante consignó su escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas, refutando en todo las consideraciones explanadas por la parte demandada, sobre lo cual, este Despacho dictó auto declarando “Sin Lugar” las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, quedando el proceso abierto a Pruebas sin que la parte demandada haya promovido algo a su favor o descargo. Por su parte, el accionante consignó escrito de Pruebas invocando el mérito de los autos, reproduciendo y haciendo valer el contenido de los documentos anexos a la demanda, así como lo concerniente a los meses insolutos, y por último a la actitud contumaz de la demandada al quedar confesa mediante su escrito de Contestación a la Demanda, en el cual no contradice, ni rechaza, ni impugna alguno de los alegatos de la parte actora, admitiendo así tácitamente los hechos que se le imputan, y sin haber aportado nada en su favor en el lapso probatorio correspondientes. Por parte en contrario, el demandante nada prueba en relación a los daños y perjuicios reclamados, y en consecuencia cuya cuantía no será considerada a los efectos de Sentencia.
Visto el recorrido procesal sub-judice, este Despacho para juzgar observa: A) La parte demandada se allana tácitamente a lo alegado por el demandante al no formular puntualmente rechazo alguno de los pedimentos que se hacen en el libelo, provocando así aceptación de las imputaciones que se le hace; B) En cuanto a la veracidad o no de su intención en pagar las cuotas de alquiler reclamadas y supuestamente no aceptadas o rechazadas por el Arrendador, cabía a favor del Arrendatario demandado efectuar el procedimiento de Consignación de Alquileres por ante el Juzgado correspondiente… y no lo hizo; por cuanto tal omisión le produce la culpa prevista en el artículo 1.185 del Código Civil derivada de su negligencia, y en consecuencia, objeto de penalización; C) El demandado no aprovechó el lapso probatorio para demostrar algo a su favor, o enervar alguna prueba en contra de la parte actora, lo que demuestra su desinterés en el caso y queda por su contumacia a merced de los indicios habidos en su contra, a cuyas pruebas y alegatos existentes en autos se les otorga el mérito correspondiente. Una vez arribado a la etapa de Sentencia, poco queda a este Juzgador por agregar en lo que se refiere a la litis, conformada por la contumacia de la parte demandada, actitud que en casos como el presente, significa quedar obligada a reconocer todo lo alegado y probado por la parte actora mediante los documentos principales anexos al libelo de la demanda. Y así se decide.

VI. DE LA DECISION:
Por todas las razones antes señaladas, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que 1a demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento presentada por la parte actora, ciudadano ANTONIO KASSAPIS PROGONIS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.829, en representación de la empresa INVERSIONES CORFU, C.A., asistido por el Dr. Pedro Castillo Guevara, Inpreabogado Nº 24.187, contra el demandado, ciudadano NELSON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.306, por haber cumplido con los extremos de Ley ha sido declarada CON LUGAR.
SEGUNDO: En virtud de las consecuencias derivadas de lo alegado y probado en autos en el curso del proceso, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento, y SE CONDENA al ciudadano NELSON RAMIREZ al pago de las cuotas insolutas de arrendamiento comprendidas de los meses de Agosto y Septiembre de 2.005 a razón de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) cada una, o sea, la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00)
TERCERO: Por cuanto que, de la causa en estudio y la secuela del proceso, queda evidenciada la “Confesión de la parte demandada” en lo que respecta su insolvencia en el pago de alquileres, así como el incumplimiento de condiciones del contrato de arrendamiento, SE CONDENA al ciudadano NELSON RAMIREZ, suficientemente identificado en autos, a DESALOJAR el inmueble arrendado.
CUARTO: En virtud de no haber resultado totalmente vencido en el presente Juicio, de acuerdo a lo pautado por el Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en Costas.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Juan Griego, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil Cinco. Años 195° y 146°.

EL JUEZ

Dr. MAURO A. GUERRERO C.
. LA SECRETARIA

YASMIRI GONZALEZ R.

En esta misma fecha, 17 de Noviembre del año 2.005, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA

YASMIRI GONZALEZ R.