REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la Regulación de Competencia solicitada de oficio por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Rolman Caraballo Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.538.030, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.415, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle Campos, Jumbo Ciudad Comercial, Nivel Paseo, piso 5, local N° 12, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, en su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio libradas a la orden de Norma Maria Clemente Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.386.698, contra el ciudadano Carlos Andrés Santana Merrick, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.725, domiciliado en la urbanización Nuevo Mundo, calle I, parcela B-6, los Robles, Municipio Maneiro, de este Estado cuya representación judicial no está acreditada en autos.
Consta de autos que en fecha 14.08.2003 (f.11) el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio remite al juzgado superior copias certificadas de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en fecha 01.09.2003 (f.12) constante de once (11) folios útiles y por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dicto su fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 al 5 de este expediente que el abogado Rolman Caraballo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.415, en su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio libradas por el ciudadano Carlos Andrés Santana Merrick a la orden de la ciudadana Norma Clemente Ayala demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, estimando la demanda en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) y solicita la citación del demandado en la Urbanización Mundo Nuevo, calle 1, parcela B-6, los Robles, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 08.07.2003 (f. 05) el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial declina la competencia para conocer en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial en virtud de el accionante estableció en su libelo de demanda que el domicilio del deudor se encuentra en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y señala que la competencia en ese procedimiento se determina de acuerdo con la regla general que dispone que el tribunal competente para conocer de demandas que se interpongan contra una persona es aquel donde la misma tenga su domicilio.
En fecha 11.08.2003 (f.8) el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, dicta auto del siguiente tenor:
“Por recibidos las presentes actuaciones contentivas de la demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentara el abogado en ejercicio Rolman José Caraballo Silva, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Norma Clemente Ayala; en contra del ciudadano Carlos Andrés Santana Merrick, la cual fue remitida a este despacho por declinatoria de competencia de conocer, declarada por el Tribunal tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, désele entrada en el libro de causa bajo el Nro. 2002-1051. Revisada como han sido la actas que conforman a los fines de su admisión, se observa, Primero: Que por auto de fecha 08.07.2003 (folio 08) el identificado Tribunal Tercero de Municipio, con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia de conocer el asunto en razón del territorio en este Tribunal del Municipio Maneiro; pues considera, que habiendo la accionante solicitado en su libelo, la intimacion del demandado en jurisdicción del Municipio Maneiro, es el Tribunal de su domicilio el competente para conocer de esta demanda; Segundo: Que las letras de cambio accionadas (cursantes a los folios 06 y 07) se encuentran domiciliadas, vale decir, que conforme al artículo 413 del Código de Comercio, en el cuerpo de dichos instrumentos de cambio se mencionan como el lugar donde el pago debe efectuarse, la ciudad de Porlamar, la cual queda en jurisdicción del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial; todo lo cual es salvado por el citado artículo 641 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, a criterio de este tribunal, la norma del Código de Comercio debe aplicarse a los fines de determinar el juez territorial por ante el cual debe deducirse la demanda que encabeza las presentes actuaciones. En consecuencia, en el presente caso, este tribunal de Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, se declara incompetente para conocer en razón del territorio; por lo que de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario solicitar de oficio la regulación de la competencia, y a tal efecto, acuerda remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo (sic) de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada de los autos de todas las actas analizadas y de este auto, a los fines de que decida sobre el conflicto de competencia planteado en el presente caso...”
De la lectura de las actas procesales que integran este expediente se evidencia el abogado Rolman Caraballo en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio de la ciudadana Norma Maria Clemente Ayala demanda al ciudadano Carlos Andrés Santana Merrick por Cobro de Bolívares (intimación), en el libelo de demanda solicita al tribunal se sirva ordenar la citación personal del demandado “ciudadano Carlos Andrés Santana Merrick, ya identificado en su carácter de deudor aceptante de las letras de cambio demandadas en la siguiente dirección: Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro, Urbanización Nuevo Mundo, Calle 1, Parcela B-6, del Estado Nueva Esparta.”
Ahora bien, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial donde el demandado tenga si domicilio, o en efecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio no residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre.”
Efectivamente las normas especiales que regulan el procedimiento monitorio consagran que la competencia la afora el juez del domicilio del deudor que a la vez sea competente por la materia y por la cuantía, es decir, la regla general aplicable a la competencia por el territorio en caso de demandas relativas a derechos personales, como lo es el caso de marras, lo determina el domicilio o la residencia del demandado (deudor), por lo tanto el Juzgado Tercero de los Municipios Marino, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuó correctamente cuando en fecha 08.07.2003, se declaró incompetente por el territorio. Así se establece.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Rolman Caraballo contra Carlos Andrés Santana Merrick es el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las presentes actuaciones a los fines que en conocimiento de esta decisión cumpla lo ordenado en ella.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria



Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06310/03
AELG/acg.
Interlocutoria

En esta misma fecha (08.11.2005) siendo la 09:20 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo