REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
195 ° y 146°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Tacha de Documento sigue María Edith Penzini de Jatar contra Distribuidora Samtronic de Venezuela y el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en el expediente N° 8162-04, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 18.10.2005, (f.14), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto tengo conocimiento según información que me fue suministrada por mi primo, el ciudadano SALAH ENRIQUE SALMEN FARAGE, que éste actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INMOBES, C.A., el día 13-10-05, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, anotado bajo el Nº 30, folios 142 al 144, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre de dicho año el cual anexo en fotostatos adquirió dos inmuebles consistente en dos locales identificados con las letras y números A13 y B13, ubicados en el centro de depósitos El Trébol, localizado en el Sector Pozo Grande de la Población de los Robles (El Pilar) Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado los cuales son los mismos que aparecen reflejados en el documento objeto de la presente acción de impugnación de documento que se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 29 de junio del 2001 y 02 de agosto del 2001, respectivamente y que posteriormente fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, anotado bajo el Nº 30, folios 142 al 144, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre de dicho año y que según su contenido fueron dados en pago por la empresa Distribuidora SANTRONIC DE Venezuela, C.A., al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, al considerar que ésta circunstancia sobrevenida encuadra en la causal de recusación contenida en el numeral 4 del artículo 82, toda vez que habiendo adquirido la empresa INMOBES, C.A., representada por mi primo el ciudadano SALAH ENRIQUE SALMEN FARAGE en fecha 13.10.05 según el anunciado documento los referidos inmuebles éste obviamente tiene interés directo en las resultas de este proceso, por lo que en cumplimiento de obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, al encontrarme incursa en la causal de recusación Nro. 4 del artículo 82 ejusdem, la cual reza textualmente: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados interés directo en el pleito…”, me inhibo de continuar conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan..” Esta inhibición obra contra la parte actora. Es todo..”
En fecha 24.10.2005 (f.17), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
Mediante oficio N° 14288-05 (f.19), de fecha 24.10.2005 se remiten al Juzgado Superior las actas conducentes, quien las recibe en fecha 31.10.2005, (f.23) constante de diecinueve (19) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
4°.- “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados interés directo en el pleito”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar Con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se declara.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06916/05
AELG/acg.

En esta misma fecha (03.11.2005), siendo las 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo